Monitoreo de biotoxinas en las áreas de extracción
El monitoreo tiene como objetivo determinar la presencia de biotoxinas marinas de riesgo para la salud pública en los productos marinos susceptibles de contaminación y sus niveles para la aplicación de las medidas sanitarias que corresponda.
Prohibición de extracción
La Autoridad Sanitaria procederá a decretar como afectadas por Marea Roja aquellas zonas en las que se registre nivel de toxinas por sobre los niveles establecidos en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, artículo 333:
• VPM: Valores de 80 ug toxina o superiores en carne aplicar cierre normativo.
• VDM (toxinas lipofílicas): Resultados de bioensayos positivo.
• VAM: Valores de 20 ppm de ácido domoico en carne de molusco.
Frente a la prohibición de extracción de un área determinada se requiere realizar el seguimiento de todo el producto extraído previo al hallazgo de los niveles de toxina sobre los establecidos por la normativa, a fin de realizar la retención de los productos y efectuar controles exhaustivos en planta de proceso o en los centros de distribución.
La autoridad sanitaria podrá eventualmente y de manera transitoria decretar prohibición de extracción de forma cautelar en zonas contiguas a las afectadas por razones de fuerza mayor, como puede ser el factor climático que impida el acceso al área.
Durante el período que un área se encuentre bajo prohibición de extracción se mantendrá vigilancia del nivel de toxinas en los recursos marinos, a fin de levantar la prohibición cuando las condiciones así lo permitan. Las frecuencias de monitoreo serán a lo menos semanal para VDM y VPM y cada 2 días para VAM. En el caso de que el análisis arroje resultados elevados, la frecuencia de monitoreo será cada quince días o una vez al mes.
http://web.minsal.cl/portal/url/item/6b5e9c3b19e27cdde04001011f016a72.pdf
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